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COMUNICACIÓN EFECTIVA

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Seguridad Industrial

Medidas de Seguridad Sanitaria – 30 de marzo de 2020

30/03/2020 Por FedericoCoronado 2 comentarios

A continuación, se enlistan las Medidas de Seguridad Sanitaria aplicables a todo el territorio nacional a partir del 30 de marzo de 2020, se anexa también el documento oficial en PDF:

MEDIDA 1:

Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

MEDIDA 1, INCISO A):

Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

MEDIDA 1, INCISO B):

Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

MEDIDA 1, INCISO D):

La operación de los programas sociales del gobierno.

MEDIDA 1, INCISO E):

La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

MEDIDA 2:

En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

MEDIDA 3:

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

MEDIDA 4:

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

MEDIDA 5:

Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

MEDIDA 6:

Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.

MEDIDA 7:

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

Si deseas descargar el documento oficial en PDF, aquí lo puedes hacer:

Descarga el documento oficial en PDF

Publicado en: Salud, Seguridad Industrial Etiquetado como: coronavirus, salud, seguridad Sanitaria

¿Cuál es el Verdadero sentido de la NOM-035-STPS-2018?

26/01/2020 Por FedericoCoronado Deja un comentario

¿Cuál es el Verdadero sentido de la NOM-035-STPS-2018?

¿Cuál es el Verdadero sentido de la NOM-035-STPS-2018?

La NOM-035-STPS-2018 Factores de Riesgo Psicosocial, Identificación, análisis y prevención fue publicada el pasado 23 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, teniendo el siguiente Objetivo:
Esta norma es un instrumento que permitirá a los centros de trabajo identificar y analizar de forma general, los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo, así como evaluar el entorno organizacional en el que los trabajadores desarrollan sus actividades, de forma que puedan adoptar acciones que permitan prevenir condiciones de riesgo.

¿Qué es un factor de Riesgo Psicosocial?

Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

Ejemplos de Factores Psicosociales:

• Condiciones del Ambiente Laboral.
• Exigencias más allá de las capacidades.
• Nivel de Responsabilidad y Carga Mental.
• Falta de autonomía sobre el trabajo.
• Tiempo, ritmo y organización del trabajo.
• Mala definición de Roles y Responsabilidades (Descripciones de puesto).
• Conflicto en la relación Vida personal – Trabajo.
• Estilos de mandos y comunicación.
• Acoso, hostigamiento, discriminación y violencia.

Ejemplos de Riesgos Psicosociales

• Estrés laboral agudo y/o crónico.
• Ausentismo / Presentismo.
• Síndrome del superviviente.
• Síndrome de Burnout / Boreout.
• Adicción al trabajo.
• Acoso laboral (Mobbing).
• Violencia, Hostigamiento y Discriminación.
• Angustia, Depresión, Somatización, etc.

¿A quién y cuando le aplica esta Norma?

La Norma 035 rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, y estos deberán cumplir con ciertas tareas y actividades de acuerdo con su tamaño: hasta 15 trabajadores, entre dieciséis y cincuenta trabajadores y más de 50 trabajadores.
Una parte de los requerimientos entraron en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto quiere decir que a partir del pasado 23 de octubre ya pueden ser solicitadas par la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las actividades restantes deberán ser cumplidas a más tardar el próximo 23 de octubre del presente año.

Mucho se ha comentado y hasta cierto punto se ha manifestado la duda por parte de sector Industrial, con respecto al verdadero sentido de esta.

Entonces: ¿Cuál es el Verdadero sentido de la NOM-035-STPS-2018?

Si se cree que el verdadero sentido es prevenir el estrés: se está confundiendo la esencia de esta.
El verdadero sentido es el Prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo mismos que Impactan en la productividad de las Organizaciones.

Conclusiones:

Considero que los patrones se deben empapar de esta norma para entenderla y no solo para cumplir con los requisitos legales sino sacarle el mayor provecho ya que en su diseño se consideró cuidar los 2 aspectos más importantes de una Organización:

1. A los trabajadores.
2. Y a la Productividad.

El primer aspecto es muy importante ya que hay algunos casos en donde el trabajador desempeña sus actividades en condiciones deplorables: Ruido, polvos, temperaturas elevadas, condiciones inseguras, orden y limpieza (todo lo anterior en valores fuera de norma) y por otro lado se enfrentan a malos tratos por parte de sus superiores. Y por la necesidad aguantan estas situaciones pudiendo generar accidentes y/o enfermedades generadas por su trabajo (conocidas como enfermedades profesionales).

Creando un ambiente adecuado para trabajar, implementando un plan de desarrollo para el trabajador y dando oportunidades transparentes y justas para su crecimiento, teniendo un equilibrio entre vida personal y trabajo, de seguro que se generará un Sentido de Pertenencia y mejorará la Productividad de la Empresa generándose una relación de Ganar-Ganar. Esta es la Verdadera esencia de la Norma. En los países desarrollados desde hace muchos años ya se ha implementado y vaya que si les ha dado resultado. A esto también se le llama Responsabilidad Social, bueno este es otro tema muy extenso que en otra ocasión lo voy a abordar.

Y tú que opinas ¿tiene sentido esta Norma?

Déjame tus comentarios y si tienes alguna duda sobre la aplicación de esta, no dudes en preguntarme.

Publicado en: Seguridad Industrial Etiquetado como: FACTORES DE RIESGO, NOM-035, Riesgo Psicosocial, STPS

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