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Medidas de Seguridad Sanitaria – 30 de marzo de 2020

30/03/2020 Por FedericoCoronado 2 comentarios

A continuación, se enlistan las Medidas de Seguridad Sanitaria aplicables a todo el territorio nacional a partir del 30 de marzo de 2020, se anexa también el documento oficial en PDF:

MEDIDA 1:

Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

MEDIDA 1, INCISO A):

Las que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

MEDIDA 1, INCISO B):

Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:

MEDIDA 1, INCISO D):

La operación de los programas sociales del gobierno.

MEDIDA 1, INCISO E):

La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

MEDIDA 2:

En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 100 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

MEDIDA 3:

Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

MEDIDA 4:

El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.

MEDIDA 5:

Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

MEDIDA 6:

Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional, que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.

MEDIDA 7:

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

Si deseas descargar el documento oficial en PDF, aquí lo puedes hacer:

Descarga el documento oficial en PDF

Publicado en: Salud, Seguridad Industrial Etiquetado como: coronavirus, salud, seguridad Sanitaria

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Comentarios

  1. Sergio Orozco Enríquez dice

    31/03/2020 a las 2:57 pm

    Buenas tardes estimado Ing. Federico.
    Te agradezco el envío de esta importante información.
    Saludos cordiales

    Responder
    • FedericoCoronado dice

      01/04/2020 a las 6:52 pm

      Gracias Ingeniero, en estos momentos todos somos un mismo equipo. Un abrazo…

      Responder

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